Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: REVOCAR la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada por este Tribunal en fecha 14 de mayo de 2013, en contra del ciudadano JUAN JOSÉ OLIVARES PINZÓN, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº E-83.206.065, de 29 años de edad, soltero, comerciante, natural de Cúcuta, Departamento del Norte de Santander Colombia, residenciado en la carretera Nacional, sector Orichuna, primera entrada a mano derecha, pasando La Escuela "Ana Sosa de Caro", casa sin número, en obra negra, Orichuna, estado Apure, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, e.....