DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Decide:
PRIMERO: Diferir la Ejecución de la pena hasta tanto se le realice al penado el informe PSICOSOCIAL, por el organismo competente del Ministerio de Justicia.
SEGUNDO: Libertad Provisional a los Penados: PEREZ SIERRA CRISTIAN DAVID, mayor de edad, Colombiano, Pasaporte N° FA-846445, natural de Cali del Valle del Cauca Colombia, Hijo de Marta Sierra y Freddy Pérez; SERGIO RAFAEL SEGOVIA MORENO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.936.288, de 46 Años de Edad, Soltero, de Profesión Obrero, Natural del Municipio Achaguas, residenciado en el Sector El Matadero, Fundo Campo Lindo, del Estado Apure, hasta tanto se realice el Informe Psicosocial y se cumple con los requisitos establecidos a que se refiere el articulo 494 del Códig.....