Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas sobre un lote de terreno constante de TRESCIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS (302,10 M2), propiedad Municipal, ubicado en el Guasito II, Segunda Transversal, casa s/n, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, integradas por Una (1) casa de para Habitación, en construcción de bloque y cabilla, piso de cemento, techo de Acerolit, constante de dos (2) habitaciones, una (1) cocina, un (1) recibo, un (1), un (1) baño interno, una (1) sala comedor, así como también una cerca de alambre, tubos y madera, dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: Familia Vera Díaz, en TREINTA METROS CON VEINT.....