en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y por ende bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor del ciudadano MARI SABEKI RONDON MELENDRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.629.418 y las los HERMANOS; ALVARO RAFAEL, IRAIMA YOXELIN, DANIEL ORLANDO, MARIA ELENA, WILMER JAVIER, MARBELYS KATIUSKA VILLAZANA GUERRA y los Hermanos, (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) (menor de edad ), venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 16.977.521, 15.999.640; 17.395.050; 17.395.049; 18.32.....