Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE: ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del ciudadano PRÓSPERO ANTONIO ARENGA, de nacionalidad colombiano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de ciudadanía No. C.C-18.972.342, nacido en fecha 20-12-1975, natural de Curumani, Departamento del Cesar, República de Colombia, residenciado en LA Aurora I, Vereda Rondón, casa S/N, Guasdualito, estado Apure, hijo de Prospero Arenga y Carmelita Reyes, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la niña Damary Andrea Ariza. SEGUNDO: Se admiten TOTALMENTE la.....