Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal, RATIFICA LA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 19 de enero del año 2018, sobre el bien inmueble ubicado en la Urbanización "Las Terrazas", casa Nº 20 denominada San Judas Tadeo, calle Nº 2, de San Fernando Estado Apure, con una superficie de DOSCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS (209 mtrs.2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Con lote T, Sur: Con lote R, Este: Con terrenos de OLGA BORJA DE PEREZ e ISMAEL ARMADA; y oeste: Con Calle en construcción; dicho inmueble le pertenece a los demandados de autos ciudadanos IRISBELLA AZUAJE LOZADA y FREDDY LAPREA BOGGIO, tal como se desprende del documento de compra venta, Protocolizado ante la Oficina de Registro Público de San Fernando del Estado Apure, en fecha 29 de noviembre del año 2000, bajo el Nº 01, Folios (01) al (06), Protocolo Primero, Tomo Sexto, Cuarto Trimestre, del año 2000. Y así se decide.-
Publíquese inclusive en la página Web, regístre.....