Es por todo lo antes expuesto que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA PRIMERO: Con lugar la solicitud de la defensa del y decreta medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad del ciudadano JOSÉ LUIS RANGEL BAYONA, de nacionalidad venezolana, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.050.902, con fecha de nacimiento 23-08-1987, natural de El Nula, Estado Apure, profesión u oficio estudiante, hijo de José Luis Rangel Contreras y Luisa Alba Bayona Páez, residenciado en la Plaza Bolívar, al lado de la Bodega Charles, casa sin número, El Nula, Estado Apure, de conformidad a lo establecido en el artículo 256 numeral 3 y 8 en concordancia con el artículo 258 Código Orgánico Procesal Penal y según lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.....