Por todo lo anteriormente expuesto, esté Tribunal Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: EL ABANDONO DEL TRAMITE y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL, ejercido en contra del INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES, por la ciudadana RODRIGUEZ LUZ MARINA, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 10.134.222, debidamente asistido por el abogado ALBERTO LUIS BOLIVAR GUEVARA, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.222.-
SEGUNDO: SE IMPONE UNA MULTA a la parte recurrente por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 (BS. 5.000) lo equivalente a CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. F 5), conforme lo previsto en el único aparte del artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.