este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, CUMPLIENDO FUNCIONES DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Admite totalmente la acusación en contra del ciudadano QUINTERO BERRIOS WILSON ENRIQUE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.823.372, nacido en fecha 24 de febrero del año 1974, natural de Guasdualito, Estado Apure, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, residenciado en el Barrio "La Coca- Cola", casa sin número, diagonal al Restaurante "Los Araucos", casa de la señora Dora Berrios, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CAMARGO DÍAZ CELINA. SEGUNDO: Admite todos y ca.....