En consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su articulo 537, se acuerda la suspensión del presente juicio y se fija la continuación del presente Debate para el día 23-10-08, a las 9:30 horas de la mañana. Siendo las 12:30 horas del mediodía se suspende la celebración del presente acto, por los motivos expuestos supra en el presente acto, conforme a lo establecido en el artículo 335 ordinal 2° en concordancia con el artículo 357 ambos previstos en la norma procesal penal. Igualmente se procede a dejar constancia, que en este acto, quedan Notificadas las partes presentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese lo conducente. Notifíquese. Es todo, te.....