En virtud de las razones expuestas, este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: IMPROCEDENTE in limini litis la Demanda de ACCION MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE UNIÒN ESTABLE DE HECHO, interpuesta por la ciudadana MARIA EVELIA BELIZARIO GONZALEZ, plenamente identificada en autos, en contra de los ciudadanos MANUEL JOSE GUERRERO NAVARRO, LUIS ENRIQUE GUERRERO NAVARRO Y SOLEDAD SCARLET GUERRERO NAVARRRO, debidamente Asistida por los Abogados Victelia Rodríguez y Arelis Milano de Pérez, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nos. 109.744 y 281.880. En consecuencia se levantan las Medidas acordadas en fecha 28 de septiembre y 19 de octubre del presente año, así como deja sin efecto los oficios Números 444, 445, 446, 447, 448, 449, 450, 451, 452, 453, 454,455, 456,457 y 458 librados.....