ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE OTORGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado JESÚS QUIROGA, colombiano, mayor de edad, portador de la cédula de ciudadanía No. 96.165.948, nacido en fecha 12-01-1.968, natural de San Vicente de Chucuri, Departamento de Santander, Colombia, Soltero, hijo de Rosa María Quiroga. De conformidad con la competencia otorgada por el articulo 479 del Código Orgánico Procesal penal en su numeral 1ro. Por haber cumplido con los requisitos exigidos en el Artículo 67 de la Ley de Régimen Penitenciario y en aplicación del principio de extraacitivdad establecido en el Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en su artículo 553.
En tal sentido se le impone al penado: JESÚS QUIROGA, el cumplimiento de las siguientes condiciones:
1.- Laborar en forma efectiva en la Parroquia la Milagrosa, cumplir debidamente el horario de trabajo y con las obligaciones, respetando las normas internas
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