Es por todo lo antes expuesto, que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley: PRIMERO: REVOCA la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en fecha 11 de marzo de 2008, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en contra en contra del imputado JOSÉ GREGORIO MANZANEDA VELASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.091.349, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 10-12-1982, de 25, años de edad, de ocupación chofer, residenciado en la Blanca, vía Chorro El Indio, a lado de la escuela la Blanca, Estado Táchira, teléfono 026-4156360, incurso en la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1,.....