En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas de los Tribunales de Violencia contra la Mujer en el Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se ordena la reanudación del presente proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de la admisión de los hechos realizada por el ciudadano JHONNY ARTURO NIÑO MORA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.900.175, para dictar sentencia condenatoria de conformidad con el articulo 375 Ejusdem. SEGUNDO: Declara CULPABLE al ciudadano JHONNY ARTURO NIÑO MORA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 12.900.175, natural de San Carlos estado Cojedes, fecha de nacimiento: 02-06-1981, edad 35 años de edad, por la comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sanci.....