por lo que en garantía al derecho de libertad y en virtud a lo establecido en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: UNICO: La libertad Plena del ciudadano JOSE DE LOS SANTOS LOPEZ OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.925.399, soltero, nacido en Palmarito Estado Apure, fecha de nacimiento 27-07-1972, de 33 años de edad, de ocupación u oficios obrero, hijo de José de los Santos López y Adelaida del Carmen Ojeda, residenciado en el Barrio El Diamante, por el Terraplén, en la bajada hacia el caño, Guasdualito Estado Apure, de conformidad con lo establecido en el artículo 44, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Cie.....