Es por todo lo antes expuesto que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: DECRETAR MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA de LIBERTAD en contra del IMPUTADA ROJAS MEJIAS ROJAS AMELIA, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de identidad Nº C.C-1.116.498.366, natural de San Pablo Sur de Bolívar, República de Colombia, de 19 años de edad, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el Barrio San Francisco, al lado del preescolar viejo, La Victoria estado Apure, por la presunta comisión del delito de SUSTRACCION Y RETENCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el artículo 272 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de LA NIÑA DARLY CECILIA PERNIA LOPEZ, todo de conformidad con el numeral 3.....