DECRETA: EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES que conforman la causa N° 2C-709-01, instruida contra JUAN RAMÓN ARMAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.796.746, residenciado en el vecindario Madre Vieja, fundo ¿La Isla¿, Municipio Achaguas, Estado Apure, y LAYA JOSÉ CUPERTINO, venezolano, mayor de edad, indocumentado, residenciado en el vecindario ¿Los Viejitos¿, Municipio Achaguas, Estado Apure; en virtud de que están dados lo supuestos a que se contrae los artículos 314 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el cese inmediato de la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, de las previstas en el articulo 265 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que fuera impuesto a los imputados JUAN RAMÓN ARMAS y JOSÉ CUPERTINO LAYA, por ante el área de alguacilazo de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese. Remítase la causa en su debida oportunidad al Archivo Judicial.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
DRA. MARIA MELVA GAR.....