El Tribunal procede a hacerle entrega de los bienes Embargados al Depositario Judicial designado, quién manifiesta recibirlos conforme y mantenerlos a la orden del Tribunal de la Causa, en la siguiente dirección: Calle Queseras del Medio, frente al Vice-Rectorado de la UNELLEZ, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure. Seguidamente solicita el derecho de palabra la Abogado Actora y concedídole como le fue, expuso: Por cuanto los bienes objeto de la Medida Provisional de Embargo no cubren la totalidad del monto, solicito al Tribunal mantener la Medida abierta, es todo. El Tribunal vista la solicitud anterior hecha por la Abogada Actora, ordena mantener la presente Medida abierta hasta cubrir el monto adeudado y no teniendo ninguna otra diligencia que hacer da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural, siendo las 12:15 p.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Prov. Dra. Ligia Puerta Valdez. La Abogada Actora. Dra. Julimar N. Montilla. Los Notificados. Ce.....