TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEYACUERDA PRIMERO:. Admitir que se ha cometido un hecho punible, como es el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del código penal, presuntamente cometido por el imputado LUIS ANTONIO LAYA ALEJO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 15.547.651, de 24 años, con fecha de nacimiento 20-11-1981, natural de Guasdualito, Estado Apure, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de Carmen Alejo y Luís Antonio Laya, residenciado en el Terraplén del Barrio los Morrones, vía el Estadio, frente a una bodega de casa rural Guasdualito, Estado Apure. SEGUNDO: Se decreta la aprehensión de flagrancia, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: La continuación del proceso .....