Vista la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: MANUEL DARIO LUNA Y YELIS YANIRA SILVA VILLANUEVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad N° V-9.872.776 y V-13.937.816, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado JOSÉ LUIS PÉREZ MENDOZA, Inscrito en el Inpreabogado N° 218.285, basados en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y por cuanto el Fiscal del Ministerio Publico no objetó dicha solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción de Divorcio. En consecuencia, disuelto por DIVORCIO el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: MANUEL DARIO LUNA Y YELIS YANIRA SILVA VILLANUEVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad N° V-9.872.776 y V-13.937.816, respectivamente, el cual contrajeron por ant.....