III
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra del ciudadano: MANUEL HIPÓLITO HURTADO; de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 16.465.859; nacido el 11 ¿ 11 ¿ 1.951; natural de Insmina, chocó, República de Colombia, de 56 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación u oficio obrero, residenciado en la población de El Amparo, a 50 metros de el Cabotaje, Estado Apure; por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 4, numeral 16, de la Ley Sobre el Delito de Contrabando; bajo el fundamento de que el hecho imputado no es típico, de conformidad con lo establecido en el capitulo IV articulo 318, numeral 2, articulo.....