Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor de los penados: CARMEN ADELINA CELIS LAYA, KARELIS YADILCA APARICIO CELIS Y JOSE LUIS APARICIO CELIS, titulares de las cedulas de identidad N° 3.763.337, 16.000.852 y 14.218.057, plenamente identificados en este expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo: 493, 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal y somete al penado a cumplir con el Régimen de Prueba por un lapso de UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha, pena ésta que se cumplirá el día 12 de Enero del 2.006, debiendo someterse a las condiciones siguientes:
1.- No verse involucrado en hechos similares
2.- No ingerir bebidas alcohólicas ni permanecer en lugares donde se expendan durante el Régimen de Prueba
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