Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de DIVORCIO, instaurada por la ciudadana BLANCA MAIGUALIDAD ACOSTA, Venezolana, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.150.084, contra de su legítimo cónyuge FRANCISCO CAMARGO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº: 4.210.436, según la causal 3º del Artículo 185 del Código Civil que nos indica "los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común", en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que los unía. Y ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: Acuerda la Guarda del adolescente FABIO ALEJANDRO CAMARGO ACOSTA, a la Madre ciudadana BLANCA MAIGUALIDA ACOSTA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.-
TERCERO: Se acuerda que la Patria Potestad del adolescente FABIO ALEJANDRO CAMARGO ACOSTA, la ejercerán ambos padres, de conformidad con los artículos 347 y 350 Ejusdem.-
CUARTO: La Obligac.....