Es por todo lo antes expuesto que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: NO ADMITIR la acusación presentada por la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público de Guasdualito, en contra del ciudadano RAMÓN PEREIRA, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-9.361.571, natural de Guasdualito, estado Apure, nacida el día 20 de marzo de 1957, de cincuenta y seis (56) años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Carretera Nacional, diagonal a la empresa faga y Bovineil, casa sin número, Guasdualito, estado Apure, Teléfono 0426-7717167, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de.....