Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, incoada por el apoderado judicial Abogado, LUIS HUMBERTO CALDERON SILVA e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.931, de los ciudadanos NERIO RAMON FALCON, JOSE RAFAEL VALOR, MARCOS EDUARDO CORONA Y RUBEN DARIO ARAUJO AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 3.917.176, 8.1184.119, 15.358.640 y 18.016.573, en su orden respectivo, con motivo de la reclamación de las Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales.
La Juez Titular,
Abog, ANA TRINA PADRÓN ALVARADO
La Secretaria,
Abog......