Visto el anterior justificativo de testigo evacuados por ante este despacho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara "TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN" a favor del ciudadano JESÚS EDUARDO PULIDO FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 9.874.016, las bienhechurías que se determinan en la solicitud construidas en terrenos de propiedad Municipal, según se evidencia en el Contrato de Arrendamiento con Opción a Compra, otorgado por la Abg. SANTA MAGALIS NIEVES, en su carácter de Sindica Procuradora de la Alcaldía del Municipio Biruaca del Estado Apure, aprobado en Sesión Ordinaria N° 39 de fecha 28 de Octubre de 2015, inserto en el Libro II, Tomo II, Folios 40 al 42, Cuarto Trimestre del año 2015, con una extensión de terreno de CIE.....