En virtud de la Admisión de los Hechos por parte de los acusados JUAN ALBERTO ESAA MORENO, Venezolano, mayor de edad, nacido el 10-11-1985, de 27 años, titular de la Cédula de Identidad N° 21.315.480, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, natural de San Fernando de Apure, residenciado en la Avenida Perimetral Sur, específicamente en las parcelas casa S/N y JOSE RAFAEL ROSALES, Venezolano, mayor de edad, de 22 años, titular de la Cédula de Identidad N° 20.230.132, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, natural de San Fernando de Apure, residenciado en la Urbanización Las Maravillas, casa N° 30 (detrás de la escuelita); se acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, prevista y sancionada en los artículos 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos ya identificados y se les impone las siguientes condiciones a los fines de dar cumplimiento de la suspensión condicional del proceso por el lapso de UN (01) año: Los ciudadanos prestar.....