Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley, admítase cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia se HOMOLOGA dicho convenimiento en los términos expuestos por las partes de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se fija la Pensión de Alimento en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) MENSUALES, que el ciudadano ANTONIO JOSE SUAREZ ORTEGA, debe cumplir para con su hijo FERNANDO ANTONIO SUAREZ FARFAN, a partir del día 30-01-2006, a través de la compra de alimentos que contendrá: carne, pescado, pollo, verduras, vegetales, frutas, leche y cereales, el cual será entregado directamente a la madre de su hijo ciudadana MILVIA CORINA FARFAN CARMONA, a partir del día 30 del mes de Enero del año 2.006, y por gastos extras fijos, un bono especial para el mes de Septiembre de cada año por la .....