En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA PRIMERO: Admitir que se ha cometido un hecho punible conforme a la calificación dada por el Fiscal del Ministerio Público como es el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del código Penal, presuntamente cometido por el imputado DÍAZ EREU YONNA DEMETRIO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº17.690.096, con fecha de nacimiento 07-05-1986, natural de Guasdualito, Estado Apure, de estado civil casado, profesión u oficio Estudiante, hijo de Efraín Díaz y Benilde Ereu, residenciado en la Avenida Neptalí Quintero, casa Nº 34, frente al estacionamiento Guasdualito, Guasdualito, Estado Apure, en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Se acuerda la libertad plena d.....