En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO de conformidad con el articulo 599 del Código de procedimiento Civil sobre un inmueble Ubicado en la calle Ricaute, cruce con calle Páez, en la ala Norte, planta baja del CENTRO COMERCIAL OASIS, distinguido con el local Nº. 5, con una superficie de cincuenta y cinco metros con cuarenta y cuatro centímetros (55,44 cm2), de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure. Alinderada de la siguiente manera: NORTE: Pared de cercamiento norte; SUR: Pasillo lado norte; ESTE: Local numero cuatro (04) y OESTE: Calle Ricaute, dicho Inmueble pertenece a la parte actora ciudadana NANCY DE BEZARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.236.968, según consta del documento debidam.....