Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo previsto en los artículos 347 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, declara:
PRIMERO: CULPABLE, al ciudadano: JUAN JOSE LINARES QUEVEDO, venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, en fecha 23-09-1987, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad personal Nº 19.284.968, residenciado en el Barrio La Victoria, Avenida Principal con Calle 13 y 14, diagonal a la Cancha Polideportiva Alma Carona, San Félix, Estado Bolívar Casa N° 31, San Fernando de Apure, Estado Apure, a quien la Fiscal Noveno del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure endilgó la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el Artículo 374 con circunstancia agravante del Artículo 77, ordinal 8° ambos del Código Penal, vigente para la época de.....