Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el procedimiento en la demanda interpuesta, por el ciudadano Víctor Julio Quintero Meza, titular de la cedula de identidad Nº E-84.488.873, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil AUTO SERVICIOS CAR, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Apure, en fecha 21 de agosto del año 2012, bajo el Nº 12, tomo 16-A, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Dennis Alberto Orta Puerta, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 105.854, contra la empresa de Gas Comunal, S. A, del Estado Apure.
SEGUNDO: Se ORDENA el archivo del expediente en la oportunidad legal correspond.....