IV. DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La Inadmisibilidad de la demanda intentada por los ciudadanos ELIS NAVARRO, JOSE VILLANUEVA, RAUL LAYA, JAIRO RANGEL, JOSE VELAZQUEZ, JOSE BLANCO, LUIS FARFAN, KEVIN FARFAN, LUIS GUERRERO Y JESUS RANGEL, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 19.325.574, 18.544.525, 14.521.633, 20.278.869, 1.836.148, 13.640.094, 14.219.869, 17.395.744, 12.901.476 y 8.167.468 respectivamente, y de este domicilio contra la COOPERATIVA LA CANALETA DEL RIO 983 y en consecuencia perimido el proceso.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costa dada la índole de la decisión.
Publíquese y Regístrese.-
Déjese copia certificada por Secretaria del presente.....