Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se declara la confesión ficta de la ciudadana LINDA REBECA FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.270.770, en el juicio que por Desalojo, le sigue el ciudadano ALBERTO JOSÉ BERMUDEZ LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº9.874.620. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda que por acción de Desalojo interpuesta por el ciudadano ALBERTO JOSÉ BERMUDEZ LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº9.874.620, contra la ciudadana LINDA REBECA FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.270.770. TERCERO: Se condena a la ciudadana demandada Linda Rebeca Figueredo, a entregar al ciudadano demandante Alberto José Bermúdez Lozada, libre de bienes y personas, el inmueble de su propiedad, ubicado en la Avenid.....