Se DECLARA:
PRIMERO: Parcialmente CON LUGAR, la acción de Requerimiento de Obligación Alimentaria formulada por la ciudadana CARMEN GISELA ACEVEDO DE FERRERIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.938.309 y de este domicilio, en su condición de madre y representante legal de los HNOS. FERREIRA ACEVEDO, MIGUEL ANGEL, LUIS MIGUEL y ANGELA MARLETH, debidamente asistida por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor Público Tercero.-
SEGUNDO: Se FIJA con carácter DEFINITIVO como obligación Alimentaria la suma equivalente al 97.7% del salario mínimo Urbano actualmente de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo) mensuales, que el ciudadano MIGUEL ANGEL FERREIRA MORA, venezolano, mayor de edad, Mecánico Automotriz, titular de la Cédula de Identidad N° 23.245.023 y de este domicilio, debe cumplir a favor de sus hijos HNOS. FERREIRA ACEVEDO, MIGUEL ANGEL, LUIS MIGUEL y ANGELA MARLETH, mas aporte extra en el mes de Septiembre por la suma de SETECIEN.....