En razón de lo antes expuesto este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE EL RECURSO DE APELACION, interpuesto el 25 de abril de 2005, por el ciudadano JUAN HILARIO LIRA PERAZA, titular de la Cédula de Identidad N° 2.003.893, debidamente representado por el Abogado en ejercicio MANUEL DE JESUS APONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.960, contra la sentencia dictada en fecha 25/04/2005, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, que declaró inadmisible, el RECURSO DE INVALIDACION, ejercido contra la sentencia dictada por dicho Tribunal en fecha 03 de diciembre de 2004, en la que declaró con lugar, la Querella Interdictal de Amparo, propuesta por el ciudadano JORGE RAMON LORETO, contra .....