Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos ANA KARINA PEREZ y LUIS ALBERTO CASTILLO CARDOZA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.757.004 y 11.236.255, respectivamente.-
SEGUNDO: La obligación alimentaria quedó establecida por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 50.000,oo) mensuales, además de las asignaciones especiales de fin de año y comienzo de escolaridad, por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (BS. 100.000,oo), el cual será entregado directamente a la madre, para así cumplir con lo dispuesto en el Artículo 365 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.-
TERCERO: El padre ciudadano LUIS ALBERTO CASTILLO CARDOZA, tendrá un Régimen de Visita abierto.-
CUARTO: La Guarda será ejercida por la madre ciudadana ANA KARINA PEREZ y la Patria Potestad estará ejercida por ambos progenitores, de conformidad con lo establecido en el artículo 351, parágrafo pr.....