Acto seguido la ciudadana Jueza expone: Oída la exposición de las partes, conforme a lo establecido en el articulo 282 del Código Orgánico Procesal Penal que establece el control que debe ejercer el Juez de esta fase, a los fines de velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en consideración que lo solicitado por la defensa se encuentra ajustado a derecho, por cuanto ciertamente no se debe mantener a ninguna persona sometida a un proceso judicial de manera indefinida, causándole un grave perjuicio, este Tribunal de Control, Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Judicial en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: UNICO: Fijar un lapso de noventa (90) días continuos, contados a partir de la presente fecha , a los fines que el Representante del Ministerio Publico presente el correspondiente acto conclusivo en la pr.....