REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los Hnos, JOSE DE JESUS CAMEJO BOLIVAR, HARNE YULAY CAMEJO BOLIVAR, NESTOR JOSE CAMEJO BOLIVAR, LUIS JOSE CAMEJO BOLIVAR, ROSA MARIA CAMEJO BOLIVAR, EUGENIA YULIMAR CAMEJO BOLIVAR y JOSE LUCAS CAMEJO BOLIVAR, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. 13.559.737, 13.559.744, 16.975.720, 18.016.454, 18.727.223, 19.917.218 y 24.517.790, para que reclamen en su condición de "UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS", del De-Cujus ROGELIO CAMEJO, sus derechos y acciones que pudieren corresponderles con el carácter de hijos del mismo todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Y así se Decide.- En cuanto a la solicitud formulada por la ciudadana LAUBRIA ALEJANDRINA BOLIVAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 8.166.708, este.....