en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y suficientemente las presentes actuaciones a favor de DAMELI ORAIRA LAYA ARRAIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.620.245, actuando en su propio nombre y representación de los ciudadanos, RAMON EDUARDO GAMARRA LAYA, ANA CAROLINA GAMARRA LAYA, NIXON ENUMAR GAMARRA LAYA y CARLOS RICARDO GAMARRA LAYA, venezolanos, mayor de edad, titular de las Cédulas de identidad N° V- 18.017.856, V- 18.017.858, V-18.017.857, y V-25.519.535; debidamente asistido por la Abogada SUELKYS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.239, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: MANUEL EDUARDO GAMARRA, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte solicitante.