este Tribunal en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: DECLINAR LA COMPETENCIA AL TRIBUNAL DE CONTROL ORDINARIO de este Circuito Judicial Penal, a los fines legales consiguientes, y a la orden de quien, a partir de este momento, quedara el ciudadano GALLEGO HERNANDEZ JUAN JOSE, quien, previa revisión de las actuaciones e identificación correspondiente resulto contar con 18 años de edad. SEGUNDO: Decretar la aprehensión en flagrancia del adolescente XXXX de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la ley especial y se continúe la presente causa, por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 de la norma adjetiva penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código penal Venezolano. TERCERO: se declara C.....