DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
UNICO: HOMOLOGADO LA TRANSACCIÓN LLEVADA CABO BAJO EL ACUERDO CONCILIATORIO formulado por las partes ciudadanos parte demandante JOSÉ FRANCISCO RANGEL ASCANIO, titular de la cédula de identidad N° 8.168.903 y ciudadanos parte demandada WILLIAM ASCANIO SOTO, ENRIQUE DE JESUS ASCANIO SOTO, LUIS ALONSO ASCANIO SOTO y RENE MARITZA ASCANIO SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.668.815, V-5.360.745, V-4.141.564 y V-3.348.736 , todo conforme a lo dispuesto en los artículos 255, 256, 257, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Ins.....