Es por todo lo antes expuesto que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE: PRIMERO: NEGAR la Homologación del acuerdo reparatorio, propuesto por la defensora Público, Abg. Rinalda Guevara en la presente causa, entre la imputada ARIVI CONSOLACIÓN ISSELE ESCOBAR, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-11.823.648, natural de Guasdualito, estado Apure, fecha de nacimiento 21-08-1974, de edad 36 años, estado civil divorciada, grado de instrucción bachiller, de oficio comerciante, teléfono 0278-8080870, residenciada en el sector Pueblo Viejo, Urbanización Altos de Periquera, calle 01, casa sin número, diagonal al señor Rodolfo Guzmán, Guasdualito, estado Apure, por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el ordinal 2º del .....