Por cuanto en fecha 17 de Enero de 2008, se recibió en este Juzgado Superior el expediente Nº 998-07, proveniente del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, contentivo de la SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR, ejercido por las ciudadanas FRANCIA MAYELA CARRILLO CROCE y YOLEYSA COROMOTO PORRAS TREJO, actuando en nombre y representación de la ciudadana MARIA TIBISAY DEL VALLE FUENTES DE PADILLA, désele entrada, regístrese, inventariase, numérese con la nomenclatura de este Tribunal y prosígase el curso de Ley. En consecuencia; este Juzgado Superior declara ABIERTO el lapso probatorio previsto en el artículo 240 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.