En consecuencia, por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , otorga el beneficio de Destacamento de Trabajo al penado: CARABALLO JUAN GREGORIO, titular de la cédula de identidad N°.11.759.723, nacido el 30-09-1970, de 32 años de edad, soltero, albañil, residenciado en la Urb. El Paraíso, III calle donde se encuentra ubicado el sistema de bombeo casa s/n del estado Apure, de conformidad a las previsiones de los artículos 66 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario. En consecuencia el referido penado prestará sus servicios como obrero en la Empresa ¿TRANSPORTE JOSIELDEL¿ devengado un sueldo de 200.000 bolívares mensuales, en un horario comprendido de lunes a Viernes, de 8:00 am a l2: m y de 2:00 pm a 6:00 pm.
Igualmente se impone al penado ciudadano: CARABALLO JUAN GREGORIO las siguientes condiciones:
-1.- D.....