En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DECRETA la nulidad absoluta de las actuaciones procesales a partir de los folios 53 al 81, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96 y 97 del expediente inclusive, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, y se repone la causa al estado de admitir nuevamente la demanda de Partición y Liquidación de la Comunidad Hereditaria presentada por la ciudadana: YESSENIA K. BETANCOR PEREZ, asistida de abogado en ejercicio WILFREDO CHOMPRE LAMUÑO, contra la SUCESION BETANCOR QUINTANA constituida por los ciudadano: MARIA SOLEDAD DUQUE BETHENCOURT, FRANCISCO NICOLAS BETANCOR DUQUE, JULIA MARIA BETANCOR DUQUE y MARIA DE LA O. BETANCOR DUQUE, de conformidad con los artículos 341 y 777 ejusdem......