Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA PRESUNCION DE ADMISION DE LOS HECHOS alegados por la parte demandante, de la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales incoaran los ciudadanos WILMER OCTAVIO OLIVARES, JOSÉ RAFAEL OLIVARES, WILMEN JOSÉ SULBARAN, JOSÉ DANIEL DELGADO Y REDIS RAFAEL FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titular es de las Cédulas de Identidad N° 12.322.827, 11.755.519, 18.993.153, 15.130.841 y 17.200.370, contra INVERSIONES EL CAIMITO, C.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil del Estado Barinas, en fecha 08 de febrero de 2000, bajo el Nº 13, Tomo 2-A, representada por JAVIER AUGUSTO FRIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.052.383 con domicilio en la Avenida 23 de E.....