Es por todo lo antes analizado, que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Sin Lugar la solicitud de la Defensor Público Abg. Rinalda Guevara, en la que pide que se le sustituya la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en contra del imputado JORGE ELIECER BUITRAGO GONZALEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.186.455, residenciado en los Magallanes de Catia, Calle Principal Guacaipuro, Caracas, Distrito Capital; quien presuntamente se encuentra incurso en la comisión del delito de VIOLACION CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 375 en concordancia 99 del Còdigo Penal, en perjuicio de Aurelina Garcìa Molina y Carmen Emilse Garcìa Molina. En consecuencia, se mantiene con plenos efectos la Medida Cautelar de P.....