Vista la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: HILDA PAULA NAVARRO Y EFRAIN ANTONIO SANCHEZ ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad N° V- 9.876.463 y V- 8.615.511 respectivamente, debidamente asistidos de la abogado ROSA HILFRAMAR SANCHEZ NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 22.886.400, Inscrita en el Inpreabogado N° 230.263, basados en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y por cuanto el Fiscal del Ministerio Publico no objetó dicha solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción de Divorcio. En consecuencia, disuelto por DIVORCIO el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: HILDA PAULA NAVARRO Y EFRAIN ANTONIO SANCHEZ ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedul.....