Por todo lo anteriormente expuesto y verificada como fue por esta Juzgadora la no participación del Ministerio Público en el presente juicio, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: La nulidad de las actuaciones procesales cursante a los folios 15, 16, 17, 18, 32, 33, 31 y 32, del expediente, de conformidad con el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil quedando exceptuada el auto de admisión dictado por este despacho, el auto de abocamiento de la suscrita y demás actuaciones procesales correspondientes dictadas en ocasión al mencionado auto cursante a los folios 19, 20, 21, 22, 23, y 24, del expediente. Se repone la causa al estado de ordenar la notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de la apertura del Juicio.....